Después de escuchar, ver y leer el debate sobre el controvertido impuesto al consumo del 2%, haciendo a un lado que si afecta a los más pobres , que si es regresivo etc etc y más etc. De acuerdo con Hacienda este impuesto recaudaría alrededor de 70 mil millones de pesos, sin embargo no he escuchado absolutamente nada en el congreso sobre eliminar la tasa 0% del IVA, sin quitar la exención a alimentos y medicinas significaría 114 mil millones de pesos en 2010 y eso sin contar los “huecos” del ISR .
Tampoco he escuchado acerca de contener a los sindicatos estatales, como todos ustedes saben sólo una compañía le cuesta a todos los mexicanos que pagan impuestos más de 40,000 millones de pesos en un subsidio anual que sólo parece tender a incrementarse y se va hacia un pozo sin fondo.
Vean algunas claúsulas del contrato colectivo de trabajo 2008- 2010 de LUZ Y FUERZA DE CENTRO.
CLÁUSULA 3.- DERECHO A ASESORES.- En los asuntos que traten los Representantes de LyF con los representantes del sindicato en todos sus niveles, unos y otros tendrán libertad para asesorarse de las personas que estimen conveniente.Los asesores tendrán voz en las discusiones, pero no voto. ¿ a que se presta esta claúsula?
CLÁUSULA 7.- ÚTILES, EQUIPO,HERRAMIENTAS, MAQUINARIA, ETC. I. OBLIGACIONES GENERALES
c).- Desperfectos, Pérdidas y Robos.- LyF no cobrará los desperfectos que se ocasionen a los
útiles, equipo, herramientas, vehículos y demás,mencionados en esta Cláusula, ni las pérdidas de
dichos objetos por sus trabajadores, y los repondrá de inmediato siempre que tales desperfectos o
pérdidas no sean debidos a descuido o negligencia repetidos, o a mala fe, a juicio de ambas Partes.
III.- LICENCIAS PARA CONDUCIR.- LyF cubrirá el costo de expedición, renovación y por una sola vez la reposición, de las licencias para conducir, al personal que en el desempeño normal de sus labores, manejen vehículos propiedad del mismo, en la inteligencia de que en los casos de robo, de manera excepcional la licencia para conducir podrá reponerse por segunda ocasión, debiendo el trabajador presentar el acta que por ese motivo hubiera levantado ante el Ministerio Público correspondiente.
CLAUSULA 40 COMPUTO DEL SALARIO I COMPUTO DEL SALARIO DE NOMINA
b).- Salario Diario de Nómina Mínimo.- El salario diario de nómina para los trabajadores de LyF, exceptuando a los repartidores de avisos de adeudos y a los becarios, será cuando menos, de $23.00 (veintitres pesos) mayor que el correspondiente salario mínimo legal de la región respectiva.
CLAUSULA 64 JUBILACIONES
a).- Generales.- Cualquier trabajador podrá solicitar y obtener su jubilación, siempre y cuando
haya cumplido veinticinco años de servicios y cincuenta y cinco años de edad, o treinta años de
servicios sin límite de edad.
CLÁUSULA 98.- TERRENOS Y CASAS PARA HABITACIÓN.- En las condiciones que establece el Código Sanitario Federal, LyF continuará proporcionando casa para habitación de los trabajadores, en los Departamentos y puntos donde hasta ahora lo ha venido haciendo. Entre tanto no disponga del número suficiente de casas para proporcionarlas, pagará a los trabajadores de planta y provisionales, tanto de los Departamentos como de las Zonas Foráneas, y como parte de su salario, el 36.5% (treinta y seis punto cinco por ciento) de su salario diario de nómina (incluyendo las percepciones variables) por concepto de renta.
CLÁUSULA 106.- FONDO DE AHORRO
I.- El monto del ahorro será equivalente al 11% (once por ciento) sobre el salario de nómina (incluyendo las percepciones variables) de que disfrute el trabajador o de las pensiones de los jubilados. Respecto de los trabajadores “volantes”, para el efecto del fondo de ahorro, se considerará como base del salario el calculado al principiar cada año de calendario y a que se refiere la Cláusula 31, fracción III, inciso c) de este Contrato. Tales descuentos se efectuarán en las listas de raya semanales.
Las cantidades descontadas de sus emolumentos o de sus cuotas de jubilación por concepto de ahorro hasta el penúltimo domingo de los meses de marzo, julio y noviembre de cada año, serán reintegradas a los trabajadores o a los jubilados, en los meses de abril, agosto y diciembre siguientes, a más tardar en las segundas semanas de dichos meses y LyF entregará una cantidad igual como aportación suya, a los propios sindicalizados, más un 120% (ciento veinte por ciento) sobre la cantidad total descontada al sueldo del trabajador, o a la cuota de jubilación del jubilado.
CLÁUSULA 114.- SEGURO SOCIAL.- LyF afiliará a todos los trabajadores para obra determinada,
tiempo determinado y transitorios en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
a).- Pago de Cuotas.- LyF pagará al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas que
correspondan a todos los trabajadores, en los términos de la Ley del Seguro Social.
CLÁUSULA 117.- AGUINALDO.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá
pagarse a más tardar en la segunda semana del mes de diciembre, equivalente a 54 (cincuenta y cuatro)
días de su salario de nómina (incluyendo las percepciones variables) de que disfruta el trabajador
CLAUSULA 118 CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO IV.- ESCUELAS DE CAPACITACIÓN.- LyF operará y sostendrá las escuelas de capacitación, en las que se impartirán los cursos, incluyendo los básicos y generales de tipo técnico, administrativo, humanístico, pedagógico, de seguridad y computación con que cuenta, actualizados cuando así se requiera en función de las necesidades del trabajo, para sus trabajadores de nivel profesional, operativo y mixto
Estas son algunas de las “conquistas laborales”, ¿ Qué recibimos a cambio de este contrato leonino ? luz cara, infraestructura obsoleta e insuficiente, mal servicio, apagones, cobros excesivos, marchas, bloqueos ah y votos para los partidos interesados en mantenerlos así. ¿ Porqué no se les toca ni con el pétalo de una rosa ? Y esto es de un sólo sindicato faltan los de PEMEX, Sindicato de maestros, de universidades públicas y muchos más.